Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (LkSG) en 2026: ¿qué se aplica y qué cambia?
Fecha de actualización:
La Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (LkSG) sigue aplicándose sin cambios a las empresas que, por regla general, tienen al menos 1.000 trabajadores en Alemania. Un proyecto de ley del Gobierno que suprimiría con carácter retroactivo la obligación de informar y reduciría los supuestos sancionables con multa (documento del Bundestag BT-Drucksache 21/2474) se encuentra desde enero de 2026 en la comisión del Bundestag y no ha sido aprobado. La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA) ya no revisa los informes desde el 1 de octubre de 2025; las demás obligaciones de diligencia debida siguen vigentes.
A quién se aplica la LkSG
Desde el 1 de enero de 2024, la ley se aplica a las empresas con administración central, establecimiento principal, sede administrativa o domicilio social en Alemania y, por regla general, al menos 1.000 trabajadores en Alemania, así como a las empresas de ese tamaño con una sucursal conforme al § 13d del Código de Comercio alemán (HGB) (§ 1, apartado 1, LkSG). En un grupo, los trabajadores de las sociedades del grupo se imputan a la sociedad matriz (§ 1, apartado 3).
Los proveedores más pequeños se ven afectados de forma indirecta: sus clientes deben adoptar medidas preventivas frente a los proveedores directos (§ 6, apartado 4), por ejemplo tener en cuenta las expectativas en materia de derechos humanos y medio ambiente al seleccionarlos, obtener garantías contractuales de su cumplimiento, impartir formación y acordar controles.
Qué obligaciones se aplican
El § 3, apartado 1, LkSG enumera las obligaciones de diligencia debida: establecer una gestión de riesgos, asignar la responsabilidad dentro de la empresa, realizar análisis de riesgos periódicos, emitir una declaración de principios, implantar medidas preventivas en el propio ámbito de actividad y frente a los proveedores directos, adoptar medidas correctoras, establecer un procedimiento de reclamación, abordar los riesgos en los proveedores indirectos y documentar el cumplimiento (§ 10, apartado 1) e informar al respecto (§ 10, apartado 2).
Qué está previsto que cambie
El Gobierno Federal aprobó el 3 de septiembre de 2025 un proyecto de ley (BT-Drucksache 21/2474). Suprime con carácter retroactivo a 1 de enero de 2023 la obligación de informar del § 10, apartados 2 a 4, y reduce los supuestos sancionables con multa a cuatro, relativos a las medidas preventivas y correctoras y al procedimiento de reclamación.
El Bundestag debatió el proyecto en primera lectura el 16 de enero de 2026 y lo remitió a la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Hasta la fecha no existe ni recomendación de la comisión, ni segunda y tercera lectura, ni promulgación. Hasta entonces, la LkSG se aplica en su versión vigente.
Qué hace actualmente la BAFA
El 1 de octubre de 2025, la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones comunicó que ya no revisa los informes de las empresas; solo se impondrán multas en caso de infracciones graves que impliquen vulneraciones de derechos humanos especialmente serias. Los informes ya no pueden presentarse a través del acceso de la BAFA. Con ello, la obligación de informar no queda derogada legalmente.
El nivel de la UE: la CSDDD tras el Ómnibus I
La Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, modifica la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. En el futuro quedarán comprendidas las empresas de la UE con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 1.500 millones de euros; en el caso de las empresas de terceros países, cuenta el volumen de negocios en la UE. Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 26 de julio de 2028; las normas se aplicarán a partir del 26 de julio de 2029. Todavía no existe un proyecto de ley alemán para su transposición.
Qué deberían hacer ahora las empresas
Las obligaciones de diligencia debida se aplican con independencia del resultado del procedimiento legislativo. Por ello, el análisis de riesgos, la evaluación de proveedores y la documentación continúan; la obligación de documentación del § 10, apartado 1, se mantendría incluso con el proyecto. Quien recopila de forma estructurada la información de sus proveedores está, además, preparado para la CSDDD si su empresa entra en su ámbito de aplicación.
Cómo le ayuda Vendo4u
En el catálogo de Vendo4u, criterios específicos de sostenibilidad y diligencia debida en la cadena de suministro recogen la información que los clientes suelen solicitar en virtud de la LkSG, junto con acreditaciones como un código de conducta o una declaración de principios. Los compradores filtran según ellos y archivan los perfiles con la exportación en su propia documentación.
Fuentes
- § 1 LkSG – ámbito de aplicación
- § 3 LkSG – obligaciones de diligencia debida
- § 6 LkSG – medidas preventivas
- § 10 LkSG – obligación de documentación e información
- Bundestag (DIP) – procedimiento legislativo de modificación de la LkSG
- BT-Drucksache 21/2474 – proyecto de ley del Gobierno Federal
- BAFA – comunicado del 1 de octubre de 2025
- BAFA – obligación de informar
- Directiva (UE) 2026/470 (Ómnibus I)
- Directiva (UE) 2024/1760 (CSDDD)
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